Antecedentes Legales

INSTITUTO HOMEOPÁTICO DE COLOMBIA

Corporación Científica fundada en 1837

ANTECEDENTE HISTORICO LEGAL

Art. 5º. Podrán ejercer la medicina por el sistema homeopático los individuos que tengan diploma expedido por el Instituto Homeopático de Colombia…

 

Artículo 1.° Para ejercer la medicina de la República de Colombia, en cualquier forma o por cualquier sistema, es obligatorio poseer un diploma de doctor en medicina expedido por una Facultad oficial de las establecidas o que se establezca en el la República, salvo en las circunstancias que adelante se expresan: 

 

Artículo 2.° Los individuos que hayan obtenido diploma del Instituto Homeopático de Colombia...

 

Parágrafo. También podrán ejercer la profesión los individuos que en lo sucesivo obtengan diploma del Instituto Homeopático de Colombia, pero este plantel no podrá conferir títulos de idoneidad sino a personas que comprueben haber cursado previamente en la Facultad de Medicina el primer año de estudios y las asignaciones de Anatomía, Fisiología y las tres Patologías. 

 

Parágrafo. El Instituto Homeopático de Colombia queda en la obligación de someter sus Estatutos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. 

Reconócese Personería Jurídica al Instituto Homeopático de la República de Colombia.

Artículo 1º.  Desde la sanción de la presente Ley solamente podrán ejercer la profesión de médico y cirujano los individuos que hubieren obtenido el respectivo título de idoneidad de alguna de las facultades de Medicina oficialmente reconocidas, salvo las circunstancias que adelante se expresan.

 

Artículo 9º. Los individuos que hayan obtenido diploma del Instituto Homeopático de Colombia…

 

Parágrafo. También podrán ejercer la profesión de homeópatas los individuos que en lo sucesivo obtengan diploma del Instituto Homeopático de Colombia, pero este plantel no podrá conferir títulos de idoneidad sino a personas que comprueben haber cursado previamente en la Facultad de Medicina el primer año de estudios y las asignaturas de Anatomía, Fisiología y las tres Patologías. 

 

Artículo 10. El Instituto Homeopático de Colombia queda en la obligación de someter sus estatutos a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional. 

 

Artículo 11. Facúltase al Gobierno Nacional para que en el decreto orgánico de la presente Ley, reglamente el ejercicio de las profesiones de odontólogos, veterinarios, homeópatas, farmacéuticos, comadronas y enfermeros, procurando que el espíritu de la reglamentación guarde armonía con la que al ejercicio de la medicina se da por la presente Ley. 

Por el cual se aprueban los estatutos presentados por el Instituto Homeopático de Colombia

Artículo 1°. Apruébense los Estatutos del Instituto Homeopático de Colombia para dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 35 de 1929, que a continuación se expresan: 

 

Artículo 1°. El Instituto Homeopático de Colombia se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos, desde la aprobación de éstos por el Ministerio de Educación Nacional. 

 

Artículo 2°. El Instituto Homeopático de Colombia lo constituye una corporación científica de médicos homeópatas con su Junta Directiva. 

 

Artículo 3°. Podrán ingresar a esta, corporación todos los médicos homeópatas de reconocida honorabilidad, que sean admitidos por la Junta Directiva, de acuerdo con estos Estatutos. 

 

Artículo 4°. El Instituto tiene por objeto el progreso y divulgación del sistema de Hahnemann, y especialmente la enseñanza científica de la homeopatía. 

Artículo 1° Reconócese la calidad de médicos homeópatas a las personas que a continuación se expresan:

 

A los nacionales y extranjeros que en lo sucesivo obtengan diploma de idoneidad del Instituto Homeopático de Colombia si este Instituto comprueba debidamente estar funcionando prácticamente de acuerdo con los reglamentos aprobados por el Gobierno Nacional en Decreto número 2969 de 1930, y que se ha sometido a inspección y vigilancia del Estado como lo manda el artículo 12 de la Ley 56 de 1927, y que previamente los interesados han dado cumplimiento a los dispuesto por el artículo 9° de la misma Ley 35 de 1929.

 

Artículo 2° Únicamente las personas mencionadas en el artículo anterior podrán hacer uso del título de doctor en medicina homeopática. 

 

Artículo 3° En adelante, sólo podrán ejercer la medicina por el sistema homeopático, con carácter de titulados, las personas que se hallen en alguno de los casos contemplados en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 2º . A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la Medicina y cirugía:

 

a). Quienes hayan adquirido titulo de médico cirujano expedido por alguna de las facultades o escuelas universitarias reconocidas por el Estado y que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país.

 

Parágrafo 1º. Los médicos que hayan adquirido legalmente licencia o permiso podrán continuar ejerciendo la medicina en las mismas condiciones establecidas en la respectiva licencia o permiso.

 

Parágrafo 2º .  Los Homeópatas titulados …que hayan adquirido legalmente el título … para ejercer la medicina por el sistema homeopático, podrán seguir practicándola en las mismas condiciones establecidas en el respectivo título…

 

Las solicitudes de licencia o permiso para ejercer la homeopatía, presentadas con anterioridad a la presente ley y que se encuentren pendientes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de tales solicitudes.

 

Artículo 6. Parágrafo. En las inscripciones de los licenciados o permitidos de que trata el articulo 2º de esta Ley, se harán constar las limitaciones que a tal ejercicio establezcan las respectivas licencias o permisos.

  1. La expresión “ HAYAN ADQUIRIDO TITULO “ de que trata el literal a) y el parágrafo 2º del articulo segundo se refiere a quienes obtengan el titulo durante la vigencia de la ley 14 de 1962.
  2. Existen tres categorías de Alópatas y Homeópatas en el ejercicio de la medicina:

 

  1. Médicos titulados articulo 2º.

a). Quienes HAYAN ADQUIRIDO título de medico cirujano expedido por escuelas universitarias reconocidas…

 

Parágrafo 2º .  Los Homeópatas titulados …que hayan adquirido legalmente el título … para ejercer la medicina por el sistema homeopático, podrán seguir practicándola en las mismas condiciones establecidas en el respectivo título…

 

  1. Son aquellas personas no tituladas y que estaban autorizadas para ejercer la medicina antes de 1962 en los lugares donde no existía un medico Alópata o Médico Homeópata titulado.

 

Esta Ley también autorizaba a ejercer la medicina a las personas no tituladas y que habían presentado ante el Ministerio de Salud sus documentos de solicitud de licencia antes de 1962. Esta Ley autorizo al Ministerio de Salud resolver posteriormente a esta fecha la situación pendiente de quienes habían presentado con anterioridad sus documentos para la expedición de licencia.

 

Es de observarse que de conformidad con las diferentes normas que han reglamentado la medicina en Colombia, la expedición de títulos en Medicina Homeopática han sido de competencia del Instituto Homeopático de Colombia.

 

En cuanto a la expedición de Licencias y permisos para ejercer la homeopatía, era el Ministerio de Salud quien tenia la facultad hasta 1962 ( ver conceptos 58956 de 1977 y  3626 de julio 23 de 1980 del Ministerio de Educación Nacional ) .