Decreto 2069 de 1930
Capítulo 1, Artículo. 7°.
Son miembros titulares todos aquellos individuos que hayan recibido diploma del Instituto, y los que, habiendo sido aprobados en el examen de revisión, en lo sucesivo lo obtengan de acuerdo con el pénsum y las disposiciones legales.
COP $xxx.xxx
agosto 9, 2021
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